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Cambios en las tasas del CCOF

por Lulú García |

Tasas anuales de certificación 

Para satisfacer las necesidades de servicio y mantenernos al día con el aumento de los costes, estamos haciendo pequeños ajustes en las tasas anuales de certificación. Las tarifas anuales de certificación están aumentando aproximadamente un 2 por ciento en cada categoría de tarifas, a partir del 1 de noviembre de 2018 para nuevas operaciones, y el 1 de enero de 2019 para clientes existentes. Encontrará una lista completa de tarifas en el Manual del Programa de Servicios de Certificación del CCOF, en el reverso de las facturas anuales y en línea en www.ccof.org/fees. Usted puede esperar pequeños aumentos cada año para mantenerse al día con el costo de hacer negocios. Estos aumentos pretenden ser modestos, pero también apoyar la dotación de personal necesaria para satisfacer las expectativas de servicio y los objetivos de la organización. 
 

Tasas de solicitud de revisión urgente

En vigor desde el 1 de noviembre de 2018 Solicitud de revisión urgente Aumentan las tasas para la revisión acelerada de las actualizaciones del Plan del Sistema Orgánico (PSO). La tarifa para una revisión urgente de dos días será de $375, y la tarifa para una revisión urgente de cinco días será de $175. Estos aumentos garantizan que el CCOF pueda seguir prestando un servicio excelente a quienes necesitan una respuesta rápida.
 

Aclaración de las tasas por añadir productos

A partir del 1 de noviembre de 2018, las tasas por añadir productos se han aclarado en el Manual del Programa de Servicios de Certificación del CCOF. CCOF cobra una tasa administrativa única de $75 por cada nuevo producto o servicio que añada a su PSO. Cada fórmula y marca de producto individual se considera un producto. Los cambios de etiqueta o fórmula de los productos existentes se revisan sin cargo adicional. 
 
CCOF puede cobrar una tasa reducida de $75 por hasta tres productos de un solo ingrediente con la misma marca o tres marcas para el mismo producto de un solo ingrediente. La reducción de la tarifa queda a la entera discreción de CCOF y sólo se aplica a los productos recibidos simultáneamente. Para la adición de más de 50 nuevos productos a la vez, el CCOF podrá cobrar tasas según la sección "Tarifas de reproducción e información" del Manual del Programa de Servicios de Certificación del CCOF. Las tasas de Uso del Nombre y Sello de Marca de Distribuidor también se aplican a los productos producidos para Propietarios de Marcas de Distribuidor que no están certificados por los Servicios de Certificación de CCOF. Esta aclaración de tarifas refleja el personal necesario que estas adiciones requieren, y asegurará que el CCOF sea capaz de cumplir con las expectativas de servicio para los clientes y sus propietarios/comercializadores de marcas privadas.