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Certificación orgánica

Tratamientos de emergencia contra plagas o enfermedades

De vez en cuando, las autoridades federales o estatales aplican requisitos de emergencia para el tratamiento de plagas o enfermedades que obligan a utilizar materiales cuyo uso está prohibido en la producción orgánica. Las normas del Programa Nacional Orgánico del USDA contienen una disposición específica al respecto. Véase más abajo.

Según esta norma, las aplicaciones realizadas bajo un mandato formal de tratamiento de emergencia sin alternativas orgánicas pueden dar lugar a la pérdida de la cosecha actual, pero no de la certificación de la operación.

Consulte nuestra Folleto sobre tratamientos de urgencia y certificación para más información, preguntas frecuentes e instrucciones sobre qué hacer si se ve afectado por un mandato de tratamiento de urgencia.

§ 205.672 Tratamiento de emergencia de plagas o enfermedades.

 

Cuando se aplique una sustancia prohibida a una operación certificada debido a un programa de emergencia federal o estatal de tratamiento de plagas o enfermedades y la operación certificada cumpla por lo demás los requisitos de esta parte, el estado de certificación de la operación no se verá afectado como resultado de la aplicación de la sustancia prohibida: Siempre que:

(a) Cualquier cultivo cosechado o parte de planta a cosechar que tenga contacto con una sustancia prohibida aplicada como resultado de un programa federal o estatal de tratamiento de emergencia de plagas o enfermedades no puede venderse, etiquetarse o representarse como producido orgánicamente; y

(b) Cualquier ganado que sea tratado con una sustancia prohibida aplicada como resultado de un programa federal o estatal de tratamiento de emergencia de plagas o enfermedades o producto derivado de dicho ganado tratado no puede ser vendido, etiquetado o representado como producido orgánicamente: Excepto que:

(1) La leche o los productos lácteos podrán venderse, etiquetarse o presentarse como producidos orgánicamente a partir de los 12 meses siguientes a la última fecha en que el animal lechero haya sido tratado con la sustancia prohibida; y

(2) La descendencia de reproductores mamíferos en gestación tratados con una sustancia prohibida podrá considerarse orgánica: Siempre que el animal reproductor no se encontrara en el último tercio de la gestación en la fecha en que fue tratado con la sustancia prohibida.

Encontrará más información sobre esta y otras plagas en la Blog del CCOF en "plagas y pesticidas".

 

El CDFA ha información adicional y detalles específicos sobre las zonas de cuarentena y erradicación que se actualizan periódicamente a medida que se detectan plagas o se aplican otros mandatos.

 

Si tiene preguntas que no se refieran específicamente a su certificación, como opciones de tratamiento o conversaciones actuales con el CDFA, póngase en contacto con policy@ccof.org.