Seleccione el tipo de operación:
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Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas NOP y las normas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.
Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Suiza. Este acuerdo reconoce las normas NOP y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.
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ALERTA: Los envíos serán RECHAZADOS si salen del puerto sin un COI autorizado.
El Certificado de Inspección (COI) debe ser autorizado por el CCOF antes de el envío sale de EE.UU. o Canadá, por Reglamento 2021/2306 de la UE. A las partidas que salen antes de obtener un COI autorizado se les deniega la entrada o las autoridades de control fronterizo de la UE o Suiza les retiran la condición orgánica.El exportador debe crear el borrador de solicitud de COI en TRACES y enviarlo al CCOF para su autorización en un plazo mínimo de 2 días laborables anterior a la salida para permitir su revisión y tramitación. El CCOF revisará el borrador de la solicitud y emitirá el COI autorizado firmado. Usted recibirá el COI autorizado por correo electrónico de CCOF.
Asegúrese de que dispone de un COI autorizado antes de liberar la carga para su envío. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, CCOF no podrá firmar el COI.Tenga en cuenta que la oficina del CCOF está cerrada por las tardes, los fines de semana y los días festivos. Las solicitudes deben enviarse al menos 2 días laborables antes del cierre. Aunque la solicitud de COI se envíe al CCOF antes del envío, el CCOF no puede firmar COI cuando el envío ya ha salido.
Las solicitudes de COI pueden enviarse antes de que se disponga de la información de envío completa. Los siguientes campos pueden modificarse después de que el CCOF firme el COI: Puesto de control fronterizo/Punto de despacho a libre práctica, Número de bultos, Peso neto, Peso bruto total, Número de contenedor, Número de precinto, Medio de transporte y documentos justificativos adicionales. Envíe un correo electrónico a export@ccof.org para solicitar modificaciones de estos campos una vez emitido el COI.
Consulte el Instrucciones para la solicitud de COI de TRACES para más información.
Con el fin de garantizar la trazabilidad del producto y que el envío no ha salido del país del puerto antes de la autorización, el CCOF requiere la siguiente información para todas las solicitudes de COI:
- Cargue en el COI al menos uno de los siguientes documentos justificativos para confirmar la trazabilidad del producto e identificarlo como orgánico:
a. Factura comercialo
b. Lista de embalaje - Indique la fecha estimada de envío y confirme que el envío no ha salido del país del puerto realizando una de las siguientes operaciones:
a. Cargar Confirmación de reserva al COI, o
b. Cargar Borrador de carta de porte aéreo/marítimo al COI, o
c. Si estos documentos no están disponibles, correo electrónico a export@ccof.org con el número del proyecto de COI y la fecha estimada de envío.
Las solicitudes de COI que no contengan esta información no serán aprobadas. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, el CCOF no podrá firmar el COI.
- Cargue en el COI al menos uno de los siguientes documentos justificativos para confirmar la trazabilidad del producto e identificarlo como orgánico:
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Los productos con certificación NOP deben producirse en EE.UU. o ser procesados final o envasados en este país.
El vino no puede contener ninguna uva no orgánica y debe producirse utilizando únicamente las prácticas de vinificación y las sustancias detalladas en los reglamentos orgánicos de la UE (UE) 2018/848.
Sólo son admisibles los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de la UE, el Reino Unido y Suiza. Quedan excluidos los siguientes productos:
- Cosméticos
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Las bodegas deben completar el Solicitud de aprobación de vinos para el programa GMA.
El vino no puede contener ninguna uva no orgánica y debe producirse utilizando únicamente las prácticas de vinificación y las sustancias detalladas en los reglamentos orgánicos de la UE (UE) 2018/848.
Debe confirmar en la V2.1 Etiqueta del vino y formulario de aprobación de que cada producto destinado a la exportación cumple la Los requisitos de la UEementos.
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Programa Nacional Orgánico - Comercio Internacional: UE,REINO UNIDO, Suiza (incluye los requisitos para los productos importados en EE.UU. en virtud de estos acuerdos)
Información sobre agricultura orgánica de la Comisión Europea
Orientación del Reino Unido sobre la importación y exportación de alimentos orgánicos
Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas NOP y las normas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.
Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Suiza. Este acuerdo reconoce las normas NOP y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.
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Las operaciones ubicadas en Canadá y certificadas según el Régimen Orgánico de Canadá (COR) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas COR y las normas orgánicas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.
Las explotaciones situadas en Canadá y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Suiza. Este acuerdo reconoce las normas COR y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.
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ALERTA: Los envíos serán RECHAZADOS si salen del puerto sin un COI autorizado.
El Certificado de Inspección (COI) debe ser autorizado por el CCOF antes de el envío sale de EE.UU. o Canadá, por Reglamento 2021/2306 de la UE. A las partidas que salen antes de obtener un COI autorizado se les deniega la entrada o las autoridades de control fronterizo de la UE o Suiza les retiran la condición orgánica.El exportador debe crear el borrador de solicitud de COI en TRACES y enviarlo al CCOF para su autorización en un plazo mínimo de 2 días laborables anterior a la salida para permitir su revisión y tramitación. El CCOF revisará el borrador de la solicitud y emitirá el COI autorizado firmado. Usted recibirá el COI autorizado por correo electrónico de CCOF.
Asegúrese de que dispone de un COI autorizado antes de liberar la carga para su envío. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, CCOF no podrá firmar el COI.Tenga en cuenta que la oficina del CCOF está cerrada por las tardes, los fines de semana y los días festivos. Las solicitudes deben enviarse al menos 2 días laborables antes del cierre. Aunque la solicitud de COI se envíe al CCOF antes del envío, el CCOF no puede firmar COI cuando el envío ya ha salido.
Las solicitudes de COI pueden enviarse antes de que se disponga de la información de envío completa. Los siguientes campos pueden modificarse después de que el CCOF firme el COI: Puesto de control fronterizo/Punto de despacho a libre práctica, Número de bultos, Peso neto, Peso bruto total, Número de contenedor, Número de precinto, Medio de transporte y documentos justificativos adicionales. Envíe un correo electrónico a export@ccof.org para solicitar modificaciones de estos campos una vez emitido el COI.
Consulte el Instrucciones para la solicitud de COI de TRACES para más información.
Con el fin de garantizar la trazabilidad del producto y que el envío no ha salido del país del puerto antes de la autorización, el CCOF requiere la siguiente información para todas las solicitudes de COI:
- Cargue en el COI al menos uno de los siguientes documentos justificativos para confirmar la trazabilidad del producto e identificarlo como orgánico:
a. Factura comercialo
b. Lista de embalaje - Indique la fecha estimada de envío y confirme que el envío no ha salido del país del puerto realizando una de las siguientes operaciones:
a. Cargar Confirmación de reserva al COI, o
b. Cargar Borrador de carta de porte aéreo/marítimo al COI, o
c. Si estos documentos no están disponibles, correo electrónico a export@ccof.org con el número del proyecto de COI y la fecha estimada de envío.
Las solicitudes de COI que no contengan esta información no serán aprobadas. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, el CCOF no podrá firmar el COI.
- Cargue en el COI al menos uno de los siguientes documentos justificativos para confirmar la trazabilidad del producto e identificarlo como orgánico:
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Los productos certificados COR deben producirse en Canadá o ser objeto de un procesado final en Canadá. No se admite el simple reenvasado o reetiquetado de productos importados sin más transformación.
Los productos vegetales no transformados, los animales vivos o los productos animales no transformados y el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo deben cultivarse en Canadá.
Por "transformación" se entiende cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluidos el calentamiento, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procesos. El envasado no se considera transformación a efectos del cumplimiento de la normativa de la UE, el Reino Unido o Suiza.
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Régimen orgánico canadiense - UE, REINO UNIDO, Suiza(incluye los requisitos para los productos importados en Canadá en virtud de estos acuerdos)
Información sobre agricultura orgánica de la Comisión Europea
Orientaciones del Reino Unido sobre la importación y exportación de órganosic Alimentación
Las operaciones ubicadas en Canadá y certificadas según el Régimen Orgánico de Canadá (COR) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas COR y las normas orgánicas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.
Las explotaciones situadas en Canadá y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Suiza. Este acuerdo reconoce las normas COR y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.