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Programas internacionales

Unión Europea (UE), Reino Unido (RU) y Suiza

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Debe inscribirse en el programa de acceso al mercado mundial (GMA) para la UE, el Reino Unido o Suiza si:

  • Planee exportar productos orgánicos certificados CCOF a la UE, Reino Unido o Suiza desde los Estados Unidos.
  • Producir vino en Estados Unidos que pueda exportarse a la UE, Reino Unido o Suiza.
  • Diseñe etiquetas para productos que vayan a venderse en la UE, el Reino Unido o Suiza.
  • Vender productos orgánicos certificados por CCOF a cualquier comprador que requiera una certificación de verificación internacional.
  • Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas NOP y las normas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.

    Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Suiza. Este acuerdo reconoce las normas NOP y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.

  • ALERTA: Los envíos serán RECHAZADOS si salen del puerto sin un COI autorizado.
    El Certificado de Inspección (COI) debe ser autorizado por el CCOF antes de el envío sale de EE.UU. o Canadá, por Reglamento 2021/2306 de la UE. A las partidas que salen antes de obtener un COI autorizado se les deniega la entrada o las autoridades de control fronterizo de la UE o Suiza les retiran la condición orgánica.

    El exportador debe crear el borrador de solicitud de COI en TRACES y enviarlo al CCOF para su autorización en un plazo mínimo de 2 días laborables anterior a la salida para permitir su revisión y tramitación. El CCOF revisará el borrador de la solicitud y emitirá el COI autorizado firmado. Usted recibirá el COI autorizado por correo electrónico de CCOF.
    Asegúrese de que dispone de un COI autorizado antes de liberar la carga para su envío. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, CCOF no podrá firmar el COI.

    Tenga en cuenta que la oficina del CCOF está cerrada por las tardes, los fines de semana y los días festivos. Las solicitudes deben enviarse al menos 2 días laborables antes del cierre. Aunque la solicitud de COI se envíe al CCOF antes del envío, el CCOF no puede firmar COI cuando el envío ya ha salido.

    Las solicitudes de COI pueden enviarse antes de que se disponga de la información de envío completa. Los siguientes campos pueden modificarse después de que el CCOF firme el COI: Puesto de control fronterizo/Punto de despacho a libre práctica, Número de bultos, Peso neto, Peso bruto total, Número de contenedor, Número de precinto, Medio de transporte y documentos justificativos adicionales. Envíe un correo electrónico a export@ccof.org para solicitar modificaciones de estos campos una vez emitido el COI.

    Consulte el Instrucciones para la solicitud de COI de TRACES para más información.

    Con el fin de garantizar la trazabilidad del producto y que el envío no ha salido del país del puerto antes de la autorización, el CCOF requiere la siguiente información para todas las solicitudes de COI:

    1. Cargue en el COI al menos uno de los siguientes documentos justificativos para confirmar la trazabilidad del producto e identificarlo como orgánico:
      a. Factura comercialo
      b. Lista de embalaje
    2. Indique la fecha estimada de envío y confirme que el envío no ha salido del país del puerto realizando una de las siguientes operaciones:
      a. Cargar Confirmación de reserva al COI, o
      b. Cargar Borrador de carta de porte aéreo/marítimo al COI, o
      c. Si estos documentos no están disponibles, correo electrónico a export@ccof.org con el número del proyecto de COI y la fecha estimada de envío.

    Las solicitudes de COI que no contengan esta información no serán aprobadas. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, el CCOF no podrá firmar el COI. 

  • Los productos con certificación NOP deben producirse en EE.UU. o ser procesados final o envasados en este país.

    El vino no puede contener ninguna uva no orgánica y debe producirse utilizando únicamente las prácticas de vinificación y las sustancias detalladas en los reglamentos orgánicos de la UE (UE) 2018/848.

    Sólo son admisibles los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de la UE, el Reino Unido y Suiza. Quedan excluidos los siguientes productos:

    • Cosméticos
  • Las bodegas deben completar elSolicitud de aprobación de vinos para el programa GMA. 

    El vino no puede contener ninguna uva no orgánica y debe producirse utilizando únicamente las prácticas de vinificación y las sustancias detalladas en los reglamentos orgánicos de la UE (UE) 2018/848.

    Debe confirmar en la V2.1 Etiqueta del vino y formulario de aprobación de que cada producto destinado a la exportación cumple la Los requisitos de la UEementos. 

  • Programa Nacional Orgánico - Comercio Internacional: UE,REINO UNIDOSuiza  (incluye los requisitos para los productos importados en EE.UU. en virtud de estos acuerdos)

    Información sobre agricultura orgánica de la Comisión Europea

    Orientación del Reino Unido sobre la importación y exportación de alimentos orgánicos

    Ordenanzas de la EAER suiza sobre agricultura orgánica

Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas NOP y las normas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.

Las explotaciones situadas en Estados Unidos y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia EE.UU./Suiza. Este acuerdo reconoce las normas NOP y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.

Debe inscribirse en el programa de acceso al mercado mundial (GMA) para la UE, el Reino Unido o Suiza si:

  • Planee exportar productos orgánicos certificados CCOF a la UE, Reino Unido o Suiza desde Canadá.
  • Producir vino en Canadá que pueda exportarse a la UE, Reino Unido o Suiza.
  • Diseñe etiquetas para productos que vayan a venderse en la UE, el Reino Unido o Suiza.
  • Vender productos orgánicos certificados por CCOF a cualquier comprador que requiera una certificación de verificación internacional.   
  • Las operaciones ubicadas en Canadá y certificadas según el Régimen Orgánico de Canadá (COR) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas COR y las normas orgánicas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.

    Las explotaciones situadas en Canadá y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Suiza. Este acuerdo reconoce las normas COR y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.

  • ALERTA: Los envíos serán RECHAZADOS si salen del puerto sin un COI autorizado.
    El Certificado de Inspección (COI) debe ser autorizado por el CCOF antes de el envío sale de EE.UU. o Canadá, por Reglamento 2021/2306 de la UE. A las partidas que salen antes de obtener un COI autorizado se les deniega la entrada o las autoridades de control fronterizo de la UE o Suiza les retiran la condición orgánica.

    El exportador debe crear el borrador de solicitud de COI en TRACES y enviarlo al CCOF para su autorización en un plazo mínimo de 2 días laborables anterior a la salida para permitir su revisión y tramitación. El CCOF revisará el borrador de la solicitud y emitirá el COI autorizado firmado. Usted recibirá el COI autorizado por correo electrónico de CCOF.
    Asegúrese de que dispone de un COI autorizado antes de liberar la carga para su envío. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, CCOF no podrá firmar el COI.

    Tenga en cuenta que la oficina del CCOF está cerrada por las tardes, los fines de semana y los días festivos. Las solicitudes deben enviarse al menos 2 días laborables antes del cierre. Aunque la solicitud de COI se envíe al CCOF antes del envío, el CCOF no puede firmar COI cuando el envío ya ha salido.

    Las solicitudes de COI pueden enviarse antes de que se disponga de la información de envío completa. Los siguientes campos pueden modificarse después de que el CCOF firme el COI: Puesto de control fronterizo/Punto de despacho a libre práctica, Número de bultos, Peso neto, Peso bruto total, Número de contenedor, Número de precinto, Medio de transporte y documentos justificativos adicionales. Envíe un correo electrónico a export@ccof.org para solicitar modificaciones de estos campos una vez emitido el COI.

    Consulte el Instrucciones para la solicitud de COI de TRACES para más información.

    Con el fin de garantizar la trazabilidad del producto y que el envío no ha salido del país del puerto antes de la autorización, el CCOF requiere la siguiente información para todas las solicitudes de COI:

    1. Cargue en el COI al menos uno de los siguientes documentos justificativos para confirmar la trazabilidad del producto e identificarlo como orgánico:
      a. Factura comercialo
      b. Lista de embalaje
    2. Indique la fecha estimada de envío y confirme que el envío no ha salido del país del puerto realizando una de las siguientes operaciones:
      a. Cargar Confirmación de reserva al COI, o
      b. Cargar Borrador de carta de porte aéreo/marítimo al COI, o
      c. Si estos documentos no están disponibles, correo electrónico a export@ccof.org con el número del proyecto de COI y la fecha estimada de envío.

    Las solicitudes de COI que no contengan esta información no serán aprobadas. Si su envío ha salido del puerto sin autorización, el CCOF no podrá firmar el COI. 

  • Los productos certificados COR deben producirse en Canadá o ser objeto de un procesado final en Canadá. No se admite el simple reenvasado o reetiquetado de productos importados sin más transformación.

    Los productos vegetales no transformados, los animales vivos o los productos animales no transformados y el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo deben cultivarse en Canadá.

    Por "transformación" se entiende cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluidos el calentamiento, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procesos. El envasado no se considera transformación a efectos del cumplimiento de la normativa de la UE, el Reino Unido o Suiza.

Las operaciones ubicadas en Canadá y certificadas según el Régimen Orgánico de Canadá (COR) pueden realizar envíos a cualquier Estado miembro de la UE a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/UE y al Reino Unido a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Reino Unido. Estos acuerdos reconocen las normas COR y las normas orgánicas de la UE como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.El Reino Unido ha adoptado las normas de la UE hasta nuevo aviso.

Las explotaciones situadas en Canadá y certificadas por el Programa Nacional Orgánico (NOP) pueden realizar envíos a Suiza a través del Acuerdo de Equivalencia Canadá/Suiza. Este acuerdo reconoce las normas COR y las Ordenanzas EAER suizas sobre agricultura orgánica como equivalentes, con pequeñas variaciones críticas.

Requisitos de etiquetado

Todos los productos enviados a la UE, Reino Unido y Suiza deben cumplir los requisitos de etiquetado del mercado nacional. CCOF ha desarrollado una útil Guía de Etiquetado en Mercados Internacionales para explicar los requisitos de etiquetado de los productos orgánicos vendidos en la UE, Reino Unido y Suiza. El uso del logotipo de la UE es opcional para los productos importados. Si se utiliza el logotipo de la UE, se aplican requisitos adicionales. Envíe todas las etiquetas a CCOF para su aprobación antes de la impresión. Para más información, visite la página del logotipo orgánico de la Comisión Europea. Se recomienda encarecidamente a las explotaciones que utilicen el logotipo de la UE que revisen los documentos sobre el Reglamento y el uso del logotipo ecológico de la UE y que descarguen el logotipo de la UE visitando la página de etiquetado y logotipos de CCOF.

Documentos de exportación: UE, Suiza o Irlanda del Norte

Las exportaciones a la UE, Suiza o Irlanda del Norte (parte del Reino Unido) deben ir acompañadas de un Certificado de Inspección (COI) electrónico en TRACES antes de que el envío salga de EE.UU. o Canadá. A los envíos que salen de EE.UU. o Canadá antes de obtener un COI completado se les niega la entrada o se les retira la condición orgánica por parte de las autoridades de control fronterizo de la UE, Reino Unido o Suiza. Su operación es responsable de enviar el COI a CCOF con suficiente tiempo para ser procesado antes del envío, normalmente 2 días hábiles. Consulte el documento de instrucciones enlazado a continuación para obtener más detalles sobre los plazos, el sistema TRACES y la documentación requerida.

Documentos de exportación: Gran Bretaña

Los productos exportados a Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales) deben ir acompañados de un Certificado de Inspección de Gran Bretaña (GB COI) procesado manualmente antes de que el envío salga de EE.UU. o Canadá. El GB COI completado debe enviarse por correo electrónico al importador y a la Autoridad Sanitaria Portuaria (PHA) o Autoridad Local (LA) del Reino Unido. No se requieren originales en papel.

Manual del Programa de Acceso al Mercado Global

Este manual describe los requisitos para las operaciones inscritas en el programa de Acceso al Mercado Global.
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