La regla para el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica exige que todas las importaciones orgánica a los Estados Unidos estén asociadas a un certificado de importación NOP válido. Los envíos que lleguen a los Estados Unidos sin un certificado de importación NOP no podrán venderse como orgánicos en los Estados Unidos. Anteriormente, los importadores certificados tenían la opción de reacondicionar el producto. El reacondicionamiento es el proceso de volver a etiquetar y facturar el producto para eliminar todas las declaraciones orgánicas.
A partir del 1 de octubre de 2025, no se permitirá el reacondicionamiento de los envíos que lleguen a los Estados Unidos sin un certificado de importación NOP válido. Los importadores certificados solo pueden reexportar, donar o destruir productos sin un certificado de importación NOP válido. Los importadores no certificados solo pueden reexportar o destruir estos productos.
Para obtener más información, consulte el aviso del NOP a continuación y busque las actualizaciones de las preguntas frecuentes sobre la regla para el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica: https://www.ams.usda.gov/rules-regulations/strengthening-organic-enforcement/faq
Cambio en los procedimientos de reacondicionamiento para envíos orgánicos que ingresan a los Estados Unidos sin un Certificado de Importación del Programa Orgánico Nacional (NOPIC)
A partir del 1 de octubre de 2025, los importadores no podrán reacondicionar envíos orgánicos certificados que lleguen a los Estados Unidos sin un Certificado de Importación del Programa Orgánico Nacional (NOPIC) válido. En consecuencia, cualquier envío orgánico que llegue a los Estados Unidos después del 1 de octubre sin un NOPIC válido estará sujeto a reexportación inmediata, donación (con restricciones) o destrucción, según se indica a continuación:
Reexportación:
Los importadores que reexporten un envío etiquetado como orgánico que haya llegado sin un NOPIC válido deberán conservar una copia del formulario CBP 7512 y la confirmación de exportación, que se le proporcionarán al certificador del importador (si procede) y al USDA si así lo solicita. El agente de aduanas/declarante seguirá teniendo que utilizar el código 010-420-L dentro del conjunto de mensajes ACE OR 2.
Donación:
Solo los importadores certificados pueden optar por donar un envío de productos importados etiquetados como orgánicos pero que llegaron sin un NOPIC válido. La opción de donación no está disponible para los importadores no certificados. El importador debe proporcionar a su certificador la documentación que acredite que el envío fue donado a una organización benéfica, sin ánimo de lucro u otra entidad similar. El importador debe conservar la documentación en formato electrónico y proporcionarla al USDA cuando este lo solicite. El agente de aduanas/declarante seguirá teniendo que utilizar el código 010-420-L dentro del conjunto de mensajes ACE OR 2.
Destrucción:
Los importadores pueden optar por destruir el envío. El importador debe obtener un certificado oficial de destrucción de la CBP, conservar el certificado en formato electrónico y proporcionarlo al USDA cuando se le solicite. Si el importador está certificado, debe proporcionar el certificado de destrucción a su certificador. El agente de aduanas/declarante seguirá teniendo que utilizar el código 010-420-L en el conjunto de mensajes ACE OR 2.