Procedimientos de notificación
Cualquier operación certificada por el CCOF que se percate de que los productos orgánicos que cultiva, maneja, procesa, intermedia, vende o considera comprar han sido contaminados con materiales prohibidos debe tomar inmediatamente las siguientes medidas:
- Informe al CCOF enviando por escrito los siguientes puntos:
- El tipo (incluida la variedad, si procede) de producto contaminado
- La fuente del producto, incluido el organismo de certificación de dicha fuente
- El número de lote u otra marca de identificación del producto, en su caso
- La cantidad de producto contaminado, si se conoce
- El nombre del contaminante prohibido, si se conoce
- La cantidad de material prohibido, si se conoce
- La base de conocimiento de la contaminación (pruebas de seguridad alimentaria, observación, etc.)
- Si se han realizado pruebas, los resultados de las mismas y cualquier información sobre el protocolo de muestreo y la cadena de custodia.
- Cualquier información sobre la fuente probable o la razón de la contaminación
- A quién se ha vendido ya el producto (si procede)
- Cualquier información adicional pertinente para la situación
- Informe al proveedor del producto (si lo hay) de la contaminación, incluyendo toda la información anterior.
- Informar a la agencia certificadora del proveedor del producto contaminado con toda la información anterior. En los casos en que la fuente original o el manipulador intermedio (productor, procesador, intermediario, etc.) esté certificado por una agencia de certificación que no sea CCOF, la operación certificada por CCOF que informa de la contaminación debe notificar directamente a esa certificadora.
Si un análisis positivo de residuos es enviado al CCOF por un tercero como prueba de contaminación, el CCOF puede solicitar alguna o toda la siguiente información adicional para ayudar a determinar si son necesarias más medidas de investigación.
- Un informe de investigación con los siguientes detalles sobre la recogida de la muestra:
- Quién lo ha recogido
- Fecha de recogida
- Método de muestreo
- Observaciones de la zona circundante (campo o instalación)
- Documentación de la cadena de custodia
- Tipo de criba analítica utilizada (LMR frente a criba única)
- Cualquier otra investigación de seguimiento que haya realizado la parte que recogió o está enviando la muestra.
- Fotos, si se han tomado
- Documentación de trazabilidad del producto procedente de un minorista, manipulador, transformador, mayorista, distribuidor u otra fuente de manipulación postcosecha compra, y documentos de recepción que rastrean el producto hasta el proveedor.
- Cualquier correspondencia escrita que el tercero haya emitido al cliente, y/o cualquier información sobre acciones planeadas que pudieran tomarse y que fueran relevantes para la investigación del CCOF.
Cuando reciba los resultados de un tercero, el CCOF seguirá investigando para tratar de determinar el origen de la contaminación, sin embargo en términos de declarar el producto no apto para la venta orgánicaSin embargo, podemos decidir no hacerlo en función de la cantidad de información proporcionada por el tercero y de si dicha información es concluyente. CCOF podrá llevar a cabo una investigación in situ a nuestra discreción.
Si la contaminación se ha debido a una aplicación directa de materiales prohibidos o a una mezcla, o si las pruebas muestran que el material prohibido está presente en cantidades superiores al 5% de la tolerancia de la EPA permitida para ese cultivo o producto específico, el inventario existente de producto no debe venderse como "orgánico". El producto puede ser destruido, donado o reetiquetado (si procede) y vendido como no orgánico, si por lo demás es legal. Deben mantenerse registros suficientes para verificar que el producto no se vendió como orgánico. Los productos que presenten niveles de contaminación superiores a los permitidos en los productos no orgánicos pueden ser objeto de una retirada de seguridad alimentaria.
El procesamiento, la intermediación o la venta de productos como "orgánicos" que posteriormente se analizan y se descubre que están contaminados con materiales prohibidos no puede dar lugar a un incumplimiento, siempre y cuando el procesador, intermediario o vendedor no fuera consciente de la contaminación en el momento de manejar el producto. Si las pruebas fueron realizadas por un comprador posterior, el cliente no podrá vender el inventario existente como orgánico a menos que las pruebas adicionales realizadas por el cliente demuestren que los niveles de contaminación en el producto están por debajo del 5% de la tolerancia de la EPA.
Cualquier operación que a sabiendas etiquete, venda o represente un producto como "orgánico" que no cumpla con los requisitos para la certificación orgánica puede estar sujeta a una sanción civil de no más de la cantidad especificada en §3.91(b)(1) de este título, por violación. §205.662(g)(1)