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Procedimientos para la notificación por terceros de productos contaminados al CCOF

Esta política de información se ha implementado para proteger la integridad de la certificación orgánica y de los productos orgánicos en el mercado. Esta política se aplica a todas las operaciones, certificadas o no, que cultiven, manejen, procesen, intermedien, comercialicen, vendan al por menor o de cualquier otra forma productos orgánicos.

Procedimientos de notificación

Cualquier operación certificada por el CCOF que se percate de que los productos orgánicos que cultiva, maneja, procesa, intermedia, vende o considera comprar han sido contaminados con materiales prohibidos debe tomar inmediatamente las siguientes medidas:

  1. Informe al CCOF enviando por escrito los siguientes puntos:
    • El tipo (incluida la variedad, si procede) de producto contaminado
    • La fuente del producto, incluido el organismo de certificación de dicha fuente
    • El número de lote u otra marca de identificación del producto, en su caso
    • La cantidad de producto contaminado, si se conoce
    • El nombre del contaminante prohibido, si se conoce
    • La cantidad de material prohibido, si se conoce
    • La base de conocimiento de la contaminación (pruebas de seguridad alimentaria, observación, etc.)
    • Si se han realizado pruebas, los resultados de las mismas y cualquier información sobre el protocolo de muestreo y la cadena de custodia.
    • Cualquier información sobre la fuente probable o la razón de la contaminación
    • A quién se ha vendido ya el producto (si procede)
    • Cualquier información adicional pertinente para la situación
  2. Informe al proveedor del producto (si lo hay) de la contaminación, incluyendo toda la información anterior.
  3. Informar a la agencia certificadora del proveedor del producto contaminado con toda la información anterior. En los casos en que la fuente original o el manipulador intermedio (productor, procesador, intermediario, etc.) esté certificado por una agencia de certificación que no sea CCOF, la operación certificada por CCOF que informa de la contaminación debe notificar directamente a esa certificadora.

Si un análisis positivo de residuos es enviado al CCOF por un tercero como prueba de contaminación, el CCOF puede solicitar alguna o toda la siguiente información adicional para ayudar a determinar si son necesarias más medidas de investigación.

  1. Un informe de investigación con los siguientes detalles sobre la recogida de la muestra:
    • Quién lo ha recogido
    • Fecha de recogida
    • Método de muestreo
    • Observaciones de la zona circundante (campo o instalación)
    • Documentación de la cadena de custodia
    • Tipo de criba analítica utilizada (LMR frente a criba única)
    • Cualquier otra investigación de seguimiento que haya realizado la parte que recogió o está enviando la muestra.
    • Fotos, si se han tomado
  2. Documentación de trazabilidad del producto procedente de un minorista, manipulador, transformador, mayorista, distribuidor u otra fuente de manipulación postcosecha compra, y documentos de recepción que rastrean el producto hasta el proveedor.
  3. Cualquier correspondencia escrita que el tercero haya emitido al cliente, y/o cualquier información sobre acciones planeadas que pudieran tomarse y que fueran relevantes para la investigación del CCOF.

Cuando reciba los resultados de un tercero, el CCOF seguirá investigando para tratar de determinar el origen de la contaminación, sin embargo en términos de declarar el producto no apto para la venta orgánicaSin embargo, podemos decidir no hacerlo en función de la cantidad de información proporcionada por el tercero y de si dicha información es concluyente. CCOF podrá llevar a cabo una investigación in situ a nuestra discreción.

Si la contaminación se ha debido a una aplicación directa de materiales prohibidos o a una mezcla, o si las pruebas muestran que el material prohibido está presente en cantidades superiores al 5% de la tolerancia de la EPA permitida para ese cultivo o producto específico, el inventario existente de producto no debe venderse como "orgánico". El producto puede ser destruido, donado o reetiquetado (si procede) y vendido como no orgánico, si por lo demás es legal. Deben mantenerse registros suficientes para verificar que el producto no se vendió como orgánico. Los productos que presenten niveles de contaminación superiores a los permitidos en los productos no orgánicos pueden ser objeto de una retirada de seguridad alimentaria.

El procesamiento, la intermediación o la venta de productos como "orgánicos" que posteriormente se analizan y se descubre que están contaminados con materiales prohibidos no puede dar lugar a un incumplimiento, siempre y cuando el procesador, intermediario o vendedor no fuera consciente de la contaminación en el momento de manejar el producto. Si las pruebas fueron realizadas por un comprador posterior, el cliente no podrá vender el inventario existente como orgánico a menos que las pruebas adicionales realizadas por el cliente demuestren que los niveles de contaminación en el producto están por debajo del 5% de la tolerancia de la EPA.

Cualquier operación que a sabiendas etiquete, venda o represente un producto como "orgánico" que no cumpla con los requisitos para la certificación orgánica puede estar sujeta a una sanción civil de no más de la cantidad especificada en §3.91(b)(1) de este título, por violación. §205.662(g)(1)

Información adicional

Fondo

Las operaciones posteriores a las granjas, como procesadores, intermediarios y minoristas, realizan con mayor frecuencia muestreos de residuos de plaguicidas en productos orgánicos como parte de protocolos de seguridad alimentaria u otros. CCOF cree que es en el mejor interés de las operaciones certificadas y del consumidor informar a todos los compradores conocidos de la situación. En cualquier caso de materiales prohibidos encontrados en productos orgánicos, CCOF está obligado a llevar a cabo una investigación para determinar el origen de la contaminación. Los procedimientos especificados anteriormente permitirán que se lleve a cabo dicha investigación y que las partes implicadas y las agencias de certificación garanticen la integridad de la cadena de suministro de productos orgánicos en el mercado.

Two female workers discussing while standing in food factory. One of them holding paperwork and pen while other one speaking.

Referencias normativas

  • (c) Cualquier operación que:
    (1) Venda o etiquete a sabiendas un producto como orgánico, excepto de conformidad con la Ley, estará sujeto a una sanción civil de no más de la cantidad especificada en § 3.91(b)(1) de este título por violación.

  • Cualquier producto agrícola que se venda, etiquete o represente como "100 por cien orgánico", "ecológico" o "elaborado con ingredientes o grupo(s) de alimentos ecológicos (especificados)" debe serlo:
    (a) Producidos de acuerdo con los requisitos especificados en § 205.101 o §§ 205.202 a 205.207 o §§ 205.236 a 205.240 y todos los demás requisitos aplicables de la parte 205; y
    (b) Manejados de acuerdo con los requisitos especificados en § 205.101 o §§ 205.270 a 205.272 y todos los demás requisitos aplicables de esta parte 205.

  • Una persona que desee recibir o mantener la certificación orgánica bajo las regulaciones de esta parte debe:
    ... f) Notificar inmediatamente al agente certificador cualquier:
    (1) Aplicación, incluida la deriva, de una sustancia prohibida a cualquier campo, unidad de producción, emplazamiento, instalación, ganado o producto que forme parte de una explotación; y
    (2) Cambio en una operación certificada o en cualquier parte de una operación certificada que pueda afectar a su cumplimiento de la Ley y de los reglamentos de esta parte.

  • Cuando las pruebas de residuos detecten sustancias prohibidas en niveles superiores al 5 por ciento de la tolerancia de la Agencia de Protección Ambiental para el residuo específico detectado o contaminación ambiental residual inevitable, el producto agrícola no debe venderse, etiquetarse ni representarse como producido orgánicamente. El Administrador, el funcionario estatal responsable del programa orgánico estatal aplicable o el agente certificador podrán llevar a cabo una investigación de la operación certificada para determinar la causa de la sustancia prohibida.

(c) Cualquier operación que:
(1) Venda o etiquete a sabiendas un producto como orgánico, excepto de conformidad con la Ley, estará sujeto a una sanción civil de no más de la cantidad especificada en § 3.91(b)(1) de este título por violación.

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